No hay evidencia de negociaciones previas para llegar a un acuerdo – Moción in limine

Ahora bien, a la mayoría de los abogados se les enseña en la facultad de derecho que las negociaciones de acuerdos nunca son admisibles en un juicio, a menos que la cuestión en el juicio sea si se llegó a un acuerdo o no sobre una reclamación. Sin embargo, tuve un abogado más joven que intentó presentar las negociaciones de las partes como prueba en el juicio. Afortunadamente, me enteré de esto pronto, así que redacté la siguiente moción: en limine:

En este caso se han llevado a cabo negociaciones limitadas para llegar a un acuerdo. Se ofrecieron ciertas sumas para resolver la demanda y se hicieron otras contraofertas. El demandado ha pagado una parte de los gastos de bolsillo de la demandante en los que incurrió como resultado de su necesidad de un coche de alquiler después de este incidente. No obstante, el caso nunca se resolvió. Cualquier prueba de negociaciones para llegar a un acuerdo debe excluirse, de conformidad con Código de Evidencia de Oregón (“OEC”) 408, que específicamente hace ofertas inadmisibles para llegar a un acuerdo sobre una reclamación. Como dice el OEC 408:

(1)(a) La evidencia de proporcionar, ofrecer o prometer proporcionar, o aceptar, ofrecer o prometer aceptar, una contraprestación valiosa al comprometer o intentar comprometer un reclamo que fue disputado en cuanto a validez o monto, no es admisible para probar la responsabilidad o la invalidez del reclamo o su monto.

b) Tampoco serán admisibles pruebas de conductas o declaraciones realizadas en negociaciones de compromiso.
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El Comentario del Comité de Conferencia de 1981 relativo al artículo 408(1)(a) de la OEC continúa explicando:

Al igual que con la prueba de medidas correctivas posteriores, analizada en la Regla 407, la exclusión puede basarse en consideraciones de relevancia o de política. La prueba puede considerarse irrelevante sobre la base de que una oferta de compromiso puede surgir tanto de un deseo de paz como de un sentimiento de debilidad. Sin embargo, la validez de esta posición depende de los montos relativos de la oferta y la reclamación, ya que una oferta pequeña para resolver una reclamación grande se puede interpretar más fácilmente como un deseo de paz. Un motivo más consistente y de mayor peso para la exclusión es la promoción de la política pública que favorece el compromiso y la resolución de disputas.

El Comentario relativo al artículo 408(1)(b) del OEC continúa explicando:

Este párrafo modifica la ley de Oregon al hacer que las pruebas de conducta o declaraciones realizadas en negociaciones de compromiso sean inadmisibles en el juicio... De ahora en adelante, las pruebas de conducta o cualquier declaración realizada en negociaciones de compromiso, así como la oferta o el compromiso completado en sí, no son admisibles. El propósito general de esta regla es asegurar que se lleven a cabo negociaciones francas y abiertas sin temor a que lo que se diga durante las negociaciones se use en contra de las partes en el juicio.

De este modo, el efecto del OEC 408 es claro: cualquier prueba de negociaciones, la sustancia de lo que se dijo durante las negociaciones o el hecho de que hubo negociaciones son inadmisibles.

Además de lo anterior, cualquier prueba de ese tipo es irrelevante para los asuntos que se debaten ante el tribunal, es indebidamente perjudicial para el demandante, puede engañar al jurado e incita al jurado a decidir el caso por prejuicio. OEC 401, 402, 403; UCJI 5.01. Con base en lo mencionado anteriormente, no se debe permitir que el demandado, su abogado y los testigos del demandado ofrezcan pruebas o argumentos sobre ninguna oferta de transacción en este caso, incluido si se hicieron demandas de acuerdo contra el demandado o su aseguradora, así como cualquier oferta hecha para resolver el caso por el demandado o su aseguradora. Esta moción se refiere tanto al hecho de que se hicieron ofertas de acuerdo, como a los montos de dichas ofertas.

No es de sorprender que el juez haya fallado a mi favor rápidamente. Si bien no preveo que esto se convierta en un problema en el futuro, aún así lo presento como una de mis mociones habituales. en limine En cada juicio, por lo menos, para que podamos tener una audiencia completa sobre el tema si es necesario, a fin de darme una orden a mi favor. De esa manera, la defensa tendrá que violar una orden judicial para intentar obtener la evidencia, en lugar de argumentar que tenía algún propósito novedoso que aún no había sido considerado por el abogado del demandante en un intento de manchar al jurado.

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