Estudio de caso: Lesiones personales - Accidente automovilístico

Dos colisiones superpuestas | Acuerdo de $800,000

Hechos del caso

El 20 de agosto de 2018, nuestro cliente conducía su SUV Honda Pilot 2018 en dirección sur por la Interestatal 5 cerca de Portland, condado de Multnomah, Oregón. Ella estaba en un tráfico intermitente en un lugar aproximadamente a una milla al norte de la salida 302A. Al mismo tiempo, el conductor de un sedán Mazda 2007 modelo 3 seguía a nuestro cliente a cierta distancia. El tráfico disminuyó hasta casi detenerse más adelante y nuestra cliente redujo lentamente su velocidad en respuesta. Mientras estaba cerca de detenerse por completo, el sedán Mazda no se detuvo ni redujo la velocidad detrás de ella, chocando contra la parte trasera de su SUV.

Este accidente automovilístico causó lesiones físicas personales a nuestro cliente, que incluyen:
• Daño a los músculos, ligamentos, tendones, nervios y otros tejidos blandos del cuello, la espalda, la muñeca izquierda, el pulgar izquierdo y la cadera izquierda;
• Lumbago con ciática que afecta la cadera izquierda y la pierna izquierda;
• Esguinces/distensiones cervicales con entumecimiento y hormigueo en la mano izquierda;
• Esguinces/distensiones torácicas;
• Esguinces/distensiones lumbares;
• Esguinces/distensiones de cadera;
• Dolores de cabeza con fotofobia, mareos y náuseas asociados;
• Dolor, malestar y sufrimiento; y
• Incomodidades e interferencias con las actividades habituales y cotidianas, aparte del empleo remunerado.

El 21 de agosto de 2019, y antes de recuperarse de la colisión automovilística de 2018, nuestra cliente conducía el mismo SUV Honda Pilot 2018 en dirección sur por la Interestatal 5 en o cerca de Woodburn, Oregon. Se encontraba nuevamente en medio del tráfico intermitente de la autopista. Al mismo tiempo, el conductor de un sedán Lexus IS2015 modelo 250 la seguía. Si bien nuestro cliente había reducido la velocidad con el tráfico a aproximadamente 10 millas por hora, el conductor del Lexus no se detuvo ni redujo la velocidad detrás de ella, chocando contra la parte trasera del SUV de nuestro cliente a alta velocidad.

Esta colisión causó a nuestro cliente lesiones personales adicionales, que incluyen:
• Daño a los músculos, ligamentos, tendones, nervios y otros tejidos blandos de la cabeza, el cuello, la espalda, los hombros, el abdomen y las caderas;
• Exacerbación de las lesiones cervicales, lumbares y de cadera sufridas en la colisión del 20 de agosto de 2018;
• Radiculopatía lumbar grave en L5-S1, que produce una estenosis foraminal significativa en el lado izquierdo con radiación asociada de dolor, entumecimiento y debilidad hacia la pierna izquierda, que requiere cirugía;
• Hernia de disco en C5-6 o, alternativamente, exacerbación sintomática de una hernia de disco en ese nivel, que requiere cirugía;
• Desgarro del labrum de la cadera izquierda, que requiere cirugía;
• Esguinces/distensiones cervicales;
• Esguinces/distensiones torácicas;
• Esguinces/distensiones lumbares;
• Esguinces/distensiones de trapecio bilaterales;
• Dolores de cabeza con alteraciones de la visión y fotofobia asociadas;
• Ansiedad;
• Depresión;
• Dolor, malestar y sufrimiento; y
• Incomodidades e interferencias con las actividades habituales y cotidianas, aparte del empleo remunerado.

Desafortunadamente, nuestra clienta requirió tratamiento médico extenso por sus lesiones, algunas de las cuales fueron permanentes. Ese tratamiento incluyó dos cirugías lumbares y una cirugía de cadera izquierda.

Acciones de DWC

Nuestro cliente inicialmente contrató a un bufete de abogados diferente en Portland, Oregon, para que la representara. Una vez que quedó claro que esa firma no podía resolver amigablemente sus reclamos, se comunicaron con Tim Williams de nuestra firma para que asumiera el papel principal en el asunto y llevara el caso a través del litigio. Tim analizó rápidamente los registros médicos, los documentos de pérdida de salario y el plan de atención futuro, y presentó una demanda contra ambos conductores. Luego llevó el caso a través del litigio tan rápido como el proceso lo permitió, incluyendo solicitudes de presentación de documentos, respondiendo a solicitudes similares por parte de los acusados, tomando declaraciones de ambos conductores adversos, defendiendo a nuestra cliente en su declaración y, en última instancia, redactar un extenso memorando de mediación.

El historial salarial de nuestra cliente fue algo desafiante, ya que había cambiado de carrera profesional justo antes de la crisis de 2019, lo que la dejó con pocas pruebas de potencial de ingresos en ese campo. Por lo tanto, nuestro equipo hizo que un experto vocacional experimentado la evaluara, quien llevó a cabo un análisis detallado y llegó a una conclusión muy convincente basada en las capacidades físicas de nuestra cliente antes y después del accidente, su educación, su capacitación, su experiencia y el trabajo en Portland. mercado en el campo elegido.

Además, las compañías de seguros de los demandados intentaron sacar provecho del hecho de que nuestra cliente se había lesionado previamente la espalda baja, a pesar de que esa lesión se resolvió antes de los accidentes automovilísticos. Con ese fin, en el memorando de mediación que redactó Tim Williams, escribió:

En cualquier caso, si un jurado considera que ella estaba predispuesta a sufrir lesiones en el momento de la colisión debido a su edad, hábitos corporales o condiciones corporales preexistentes, no obstante tiene derecho a una compensación completa por sus lesiones. La UCJI 70.06 de Oregón establece:

CONDICIÓN ENFERMEDAD ANTERIOR

Si determina que la demandante tenía una condición corporal que la predisponía a estar más expuesta a sufrir lesiones que una persona con salud normal, los demandados serían, no obstante, responsables de todas y cada una de las lesiones y daños que pudiera haber sufrido la demandante como resultado de las acciones de los demandados. negligencia, aun cuando esos daños, por la condición anterior, hayan podido ser mayores que los que hubiera sufrido otra persona en las mismas circunstancias.

Por lo tanto, cualquier condición previa de [nuestro cliente] no exime a los demandados de su obligación hacia ella en este caso. Además, incluso si un jurado determina que [nuestro cliente] tenía síntomas similares antes de cualquiera de las colisiones, aunque no hay nada en su historial médico que respalde tal hallazgo en relación con la primera colisión, y considerando también la noche y la noche, diferencia de días de sus síntomas inmediatamente antes de la segunda colisión en comparación con los inmediatamente después; no obstante, tiene derecho a una compensación por cualquier empeoramiento de esa condición. La UCJI 70.07 de Oregón establece:

AGRAVACIÓN DE LESIÓN O INCAPACIDAD PREEXISTENTE

En el presente caso, la demandante ha alegado que la lesión que sufrió como resultado de la negligencia de los demandados agravó una lesión o discapacidad preexistente de ella.

Al determinar el monto de los daños y perjuicios, si los hubiere, que se otorgarán al demandante en este caso, usted le permitirá una compensación razonable por las consecuencias de cualquier agravamiento que, a su juicio, haya tenido lugar como resultado de la negligencia de los demandados.

La recuperación no debe incluir daños por la lesión o incapacidad anterior sino sólo aquellos que se deben a su mejora o agravamiento.

Esta regla, naturalmente, se extiende a la situación en la que la afección subyacente requiere tratamiento como resultado de una lesión aguda, en lugar de permanecer estática y no necesitar tratamiento.

Además, con respecto a cualquier parte de su tratamiento realizado para abordar cualquier condición preexistente, las colisiones siguen siendo causa legal de ese tratamiento, particularmente en lo que respecta a los nuevos síntomas.

Con respecto a las lesiones y daños [de nuestro cliente] incurridos después de cualquiera de estas colisiones, UCJI 23.01 (Causación) explica:

CAUSACIÓN – “SINO PARA”

La conducta de los Demandados es una causa del [daño/lesión] del Demandante si el [daño/lesión] no hubiera ocurrido de no ser por esa conducta; por el contrario, la conducta de los Demandados no es una causa del [daño/lesión] del Demandante si ese [daño/lesión] hubiera ocurrido sin esa conducta.

Cuando se combina con UCJI 70.06 (condición de enfermedad previa) y UCJI 70.07 (agravamiento de lesión o discapacidad preexistente), queda claro que ambas colisiones fueron una causa "de no ser por" de las lesiones [de nuestro cliente] (es decir, no habrían presentado si las colisiones no hubieran ocurrido) y, como tal, requirió su tratamiento médico y gastos relacionados. El hecho de que tuviera una degeneración de la columna que no era inusual para su edad no permite a los demandados eludir su responsabilidad, particularmente cuando el cirujano [de nuestro cliente], el Dr. Tatsumi, ha indicado claramente que la causa de su atención y tratamiento y el resultado moderado La incapacidad permanente es el accidente automovilístico del 21 de agosto de 2019.

Incluso si un jurado concluyera que [nuestra clienta] habría necesitado cirugías similares en el futuro, posición para la cual no existe una opinión experta que la respalde, ella todavía tiene derecho a recibir una indemnización por las lesiones y daños reclamados en este asunto. Sobre ese tema, UCJI 23.02 es útil:

CAUSACIÓN – “FACTOR SUSTANCIAL”

Muchos factores [o cosas] pueden operar de forma independiente o en conjunto para causar [daño/lesión]. En tal caso, cada uno puede ser causa del [daño/lesión] aunque los demás por sí solos hubieran sido suficientes para causar el mismo [daño/lesión].

Si determina que el acto u omisión de los Demandados fue un factor sustancial para causar el [daño/lesión] al Demandante, puede encontrar que la conducta de los Demandados causó el [daño/lesión] aunque no fue la única causa. [Un factor sustancial es un factor importante y no uno que sea insignificante.]

Cuando se combina con UCJI 70.06 (condición de enfermedad previa) y UCJI 70.07 (agravamiento de lesión o discapacidad preexistente), queda claro que ambas colisiones fueron la causa próxima (es decir, fue un factor sustancial) de la necesidad de cirugía [de nuestro cliente] después las colisiones y, como tal, requirió su tratamiento médico y gastos relacionados. Según la ley de Oregón, ella tiene derecho a recuperar de los demandados esas lesiones.

En resumen, la condición médica previa [de nuestra cliente] no es relevante para su capacidad de recuperar la totalidad de los daños, aparte de demostrar que era frágil y, por lo tanto, requirió menos fuerza física para resultar lesionada. Sufrió una lesión aguda, incluidas lesiones en el cuello y la espalda, que implicaron radiación de entumecimiento, dolor y debilidad en el brazo y la pierna izquierdos, lo que causó una sintomatología significativa y requirió una laminotomía lumbar, una reparación del labrum de la cadera izquierda y una fusión lumbar posterior. para aliviar.

La ley dicta claramente que [nuestro cliente] tiene derecho a una compensación relacionada con cualquier activación o agravamiento sintomático de cualquier condición de enfermedad previa. Como tal, debe ser compensada por el trato recibido y por la interferencia en su vida causada por sus lesiones.

Por supuesto, la ley también dice que cada demandado solo debe pagar la parte de los daños causados ​​por su propia culpa. Francamente, dada la casi resolución de sus síntomas [de nuestra cliente] poco antes de la segunda colisión, creemos que un jurado asignaría la mayor parte, si no toda, la responsabilidad a [la segunda colisión] por sus síntomas y tratamiento después de esa fecha. En la medida en que [el segundo conductor adverso] argumente lo contrario, es importante señalar que la instrucción del jurado sobre la causalidad del factor sustancial deja claro que si ambas colisiones fueron un factor sustancial en la causa de sus síntomas y la necesidad de tratamiento, ambos son responsables de lo mismo, independientemente de la parte proporcional de causalidad del otro.

Éxitos clave

En la mediación, los abogados de la compañía de seguros jugaron los juegos habituales: señalarse unos a otros como la causa de los síntomas de nuestra cliente, además de tratar de argumentar que algunos de sus síntomas no estaban relacionados. Sin embargo, la mediación no se dejó engañar, ni nosotros tampoco. Después de un largo día de mediación dura, las respectivas compañías de seguros cedieron y finalmente acordaron resolver el reclamo de nuestro cliente por $775,000 además de manejar el reembolso apropiado a la compañía de seguros de automóviles de nuestro cliente por los $64,882.18 en beneficios de protección contra lesiones personales que había pagado previamente. . Así, pudimos conseguir para nuestro cliente una recuperación total de $839,882.18.

Testimonios

"Tim y su personal fueron muy eficientes y profesionales. Tim fue extremadamente minucioso y llevó el balón hasta la línea de meta en todos los detalles y áreas de nuestro reclamo. ¡Estamos muy agradecidos por su ayuda!"
- cliente

Esta fue una de mis clientas favoritas, a quien he tenido el privilegio de representar durante las últimas dos décadas de ejercicio de la abogacía. Era una gran persona, tanto por dentro como por fuera, que se había sobrepuesto a grandes adversidades en sus primeros años de vida, solo para ser perjudicada por estos dos conductores. Me complace que la firma externa me contratara, me diera las riendas, y que tanto ellos como mi clienta siguieran mis consejos y recomendaciones. Nos enfrentamos a dos grandes compañías de seguros y dos abogados de seguros muy hábiles, pero aun así salimos victoriosos. Solo gracias a la perseverancia y paciencia de nuestra clienta pudimos conseguirle un resultado tan excelente. No podría estar más feliz por nuestra clienta, su familia y el futuro que pudimos asegurarle.
-Tim Williams

Imagen de accidente automovilístico
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