Cómo presentar una reclamación por accidente en una estación de esquí

Independientemente de quién sea legalmente responsable de causar su lesión por accidente de esquí o snowboard, si se lesionó en una estación de esquí, debe notificar la lesión al operador de la estación de esquí por correo certificado dentro de los 180 días posteriores al descubrimiento de la lesión. Si no notifica a la estación de esquí dentro del plazo designado por la ley de Oregón, se excluye la posibilidad de presentar una demanda por lesiones o muerte por negligencia. Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla:

  • Si un operador de esquí tuvo conocimiento de la lesión o muerte dentro de los 180 días de que ocurriera, entonces el hecho de que la parte lesionada no proporcione notificación no impedirá el reclamo;
  • Si existe una buena causa para la falta de notificación, entonces la reclamación no será prescrita; y
  • Si el operador de la estación de esquí no informó al esquiador o snowboarder sobre estos procedimientos de notificación, la reclamación no se tramitará si se presenta después de 180 días.

Después de haber notificado debidamente al operador del área de esquí donde ocurrió la lesión, la ley de Oregón exige que la parte lesionada o su representante resuelvan la reclamación o presenten una demanda dentro de los dos años a partir de la fecha de la lesión. Al igual que con todas las reclamaciones por lesiones personales en el estado de Oregón, existe un plazo de prescripción de dos años para este tipo de casos: si se queda dormido, perderá la posibilidad de recuperar los daños por su lesión de esquí o snowboard.

Existen varias excepciones a esta regla general de prescripción. En primer lugar, las demandas interpuestas en nombre de niños menores de edad y personas con discapacidad mental tienen un plazo de prescripción más largo porque estas clases de personas están protegidas. En segundo lugar, si una persona lesionada en un accidente en una estación de esquí muere antes de que transcurran dos años desde el momento de la lesión, el representante de esa parte lesionada puede iniciar una acción dentro del año siguiente a la muerte de esa persona.

La jurisprudencia de Oregón ofrece ejemplos de situaciones que no encajan en el “riesgo inherente” del esquí, tal como lo define la Legislatura de Oregón, así como otros ejemplos que encajan perfectamente en la definición. Por ejemplo, supongamos que está viajando en un telesquí cuando se rompe y se estrella contra el suelo. Usted sufre lesiones graves en este accidente y más tarde se entera de que el telesquí no había recibido mantenimiento de forma regular en los meses anteriores a su accidente. El operador del área de esquí en este escenario es negligente y usted tiene una buena demanda: caerse de un telesquí sin mantenimiento no es un riesgo inherente al esquí, incluso si viajar en un telesquí lo es.

La conclusión en los casos de accidentes y lesiones personales en estaciones de esquí es que dependen de hechos concretos y es difícil demostrar la culpa de un tercero, ya que los esquiadores y practicantes de snowboard asumen ciertos riesgos cuando deciden lanzarse a las pistas. Dicho esto, si usted o un ser querido ha resultado herido en un accidente en una estación de esquí y cree que la negligencia de otro esquiador o de la propia estación de esquí es la principal responsable de sus lesiones, póngase en contacto inmediatamente con un abogado con experiencia en lesiones personales. Los abogados de lesiones personales de Dwyer Williams Cherkoss PC pueden evaluar su caso de lesiones en una estación de esquí y defenderlo ante las partes contrarias y las aseguradoras.

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